La Reforma buscará facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos a través de la simplificación administrativa, y cerrar espacios de evasión, defraudación y elusión fiscal.
Personas Morales:
Basado en la acumulación de ingresos y gastos efectivamente percibidos y pagados. Tendría mayores tasas de depreciación.
Requisitos:
– Accionistas solo personas físicas
– Ingresos en el ejercicio inmediato ≤ 35 millones de pesos
– Buzón Tributario activo
– Al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales
– No encontrarse en supuestos del 69 y 69-B del CFF
Los cambios más importantes de la propuesta de reformas son:
– No tener créditos fiscales a cargo, Deducción de cuentas incobrables. *1
– Imposibilidad de acreditamiento del Iva acreditable,
para personas que tienen ingresos no objetos del IVA. *2
– Se reinstaura la obligación del dictamen fiscal obligatorio.* 3
– Reducción de coeficiente de utilidad.*4
Proponen no tener límites específicos a las deducciones personales, toda la suma de las deducciones personales no podrá exceder de o que sea menor entre 15% de ingresos o 5 UMAs elevados al año.
Personas Físicas:
Se elimina el régimen de incorporación fiscal, surgiendo un nuevo “régimen de confianza”.*5
Con tasa progresiva del 1% por ingresos de MXN300,000 anuales hasta 2.5% por e ingresos de MXN3,500,000 anuales, sobre la facturación.
*1. Se aclara que la notoria imposibilidad práctica de cobro surgirá hasta que el contribuyente agote los medios legales para realizar cobro de la cuenta y que, aun teniendo derecho a éste, no fue posible su recuperación. Con este cambio se obliga al contribuyente a obtener la sentencia definitiva emitida por la autoridad jurisdiccional competente.
*2. La propuesta es para calcular la proporción del IVA acreditable, se incluyan el valor de las actividades gravadas, exentas y aquellas que no son objeto de dicha Ley. Anteriormente la SCJN, determino la inconstitucionalidad de una propuesta similar, se vuelve a proponer buscando que los actuales miembros de la SCJN, difieran de esta interpretación.
*3. Los grandes contribuyentes con acciones colocadas en la bolsa o que hayan tenido ingresos acumulables en el año anterior por $ 876,171,996.50, deberán dictaminar estados financieros por contador público registrado en el SAT. El contador deberá informar al SAT cualquier incumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyendo los considerados delitos fiscales, de no hacerlo pude hacerse acreedor de una multa o prisión.
*4. Especifica que la autorización para reducir pagos provisionales (14 LISR), que no se refiere a una disminución definitiva de los pagos provisionales, si al final del ejercicio la reducción era improcedente, se deberán presentar complementarias por las diferencias. Más limitantes a las deducciones de las personas físicas.
*5. En el nuevo regimen de incorporacion fiscal estaran incluidas las actividades empresariales., Prestación de servicios incluidas las plataformas tecnológicas; otorgamiento del goce o uso temporal de bienes; actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y autotransporte terrestre de carga federal.