El Outsourcing es un término en inglés que en español significa subcontratación.
Es un proceso económico, el cual también se conoce como tercerización, consiste en la contratación de terceras empresas o personas que prestan servicios especializados.
Una organización contrata a un externo y le delega una determinada responsabilidad o tarea especializada que tiene o no que ver en totalidad con el giro al que la empresa se dedica.
Antecedentes del outsourcing en México:
En México se busca regular el abuso de la subcontratación, ha habido muchas empresas que utilizaban la subcontratación de personal (outsourcing) o creando en su grupo una empresa insourcing, para disminuir los derechos de los trabajadores, especialmente en el pago de la PTU.
Por otra parte, se han creado varias empresas de papel con el objeto de expedir facturas sin respaldo de servicios generados, buscando así evitar el pago de impuestos.
Antes de publicar la reforma a las leyes en la reunión tripartita, el sector empresarial insistió en establecer el tope del pago de la PTU, en virtud de que no era equitativa y desalienta el desarrollo de actividades empresariales.
Reforma de Outsourcing en México
La reforma publicada el 23 de abril del 2021 se refiere principalmente a la LFT, a la vez influye a las disposiciones de otras leyes. En ello se prohíbe la subcontratación de personal para llevar la nómina de los trabajadores que debería de permanecer al beneficiario, también la reforma a la ley establece el límite de pago de la PTU.
Por otra parte, los servicios u obras especializadas que presten en las actividades que no formen parte de los objetos sociales principales y preponderantemente actividades económicas del beneficiario, se permiten como outsourcing, es decir el beneficiario debe contratar el personal propio para desarrollar las actividades de los objetos sociales principales y actividades económicas preponderantes. También la prestación de servicios entre empresas del mismo grupo será considerada como servicios especializados.
Se requiere el registro ante la STPS para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, deberán de realizar lo siguiente.
Solicitar el registro antes del día 24 de agosto (en el congreso están discutiendo la posibilidad de la prórroga del plazo)
A los 20 días después de la solicitud en caso de transcurrir ese plazo no se notifique, se podrá solicitar que notifique la resolución dentro de los 3 días, de no haber respuesta dentro del mismo plazo se dará por efectuado el registro.
La secretaria puede negar o cancelar en cualquier momento el registro de quienes no cumplan con los requisitos.
Quienes obtengan su registro quedarán inscritas en un padrón público que estará disponible para su consulta en internet.
Aquellas compañías que se han dedicado a la subcontratación de personal dentro del grupo del beneficiario pueden liquidar la compañía, fusionarse al beneficiario o pueden optar por escisión de la compañía o seguir operando como prestador de servicios especializados.
Cabe destacar que, a partir del 25 de julio, la subcontratación que no se encuentre regulada, quedara penalizada.